1.- La instalación de las mesas receptores de sufragios, se realiza a contar de las 07.00 hrs. y debe estar compuesta por 5 vocales. La mesa no puede instalarse después de las 3 de la tarde.
2.- Voto asistido para las personas que sufran alguna discapacidad. El elector podrá ser asistido y acompañado por una persona de su confianza o el Presidente de la Mesa, quien lo acompañará hasta la cámara secreta y urna para depositar la papeleta.
3.- La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación dispuso en forma extraordinaria, habilitó en su página Web www.registrocivil.cl el ‘banner’ Atención especial por Elecciones Presidencial y Parlamentarias para renovación y entrega de cédulas de identidad, para que los usuarios puedan conocer los horarios de funcionamiento de las oficinas en todo el país.
En tanto, el sábado 12 de diciembre y el mismo día de los comicios, el domingo 13, se atenderán los requerimientos de la ciudadanía para el retiro de cédulas.
4.- SI, se puede votar si el carnet de identidad esta vencido, esto de acuerdo al Decreto Nº 852, del Ministerio de Justicia, publicado en Diario Oficial de fecha 14 de noviembre de 2009, se prorrogó la vigencia de las cédulas de identidad hasta el día domingo 13 de diciembre de 2009, para el sólo efecto de ejercer el derecho a sufragio.
5.- Reiterar que No sirven para votar o sufragar los siguientes documentos: pasaporte, licencia de conducir, certificados de cedula de identidad en trámite y certificado de inscripción electoral.
6.- Todo inscrito en los registros electorales que no vote, incurre en una infracción electoral, la cual está sancionada con una multa a beneficio municipal de 1/2 a 3 U.T.M. (aprox. de 18.500 a 110.800 pesos), salvo que, ante el Juez de Policía Local respectivo, acredite una situación de excepción.
7.- EXCEPCIÓN PARA NO VOTAR, según el art. 139 Ley 18.700 son: Enfermedad, Ausencia del país, Encontrarse a más de 200 KM de su lugar de votación y Haber sufrido otro impedimento grave, el cual será calificado por el Juez de Policía Local.
8.- A partir de las 00:00 horas del 11 de diciembre los locales de votación permanecen bajo el control de los Jefes de Fuerza designados para su custodia.
9.- Durante el día de la elección (desde las 00:00 horas del 13 de diciembre y hasta cuatro horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva), permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos.
Los Supermercados, durante el día de la elección podrán funcionar normalmente, pero permanecerán cerrados los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él y hasta cuatro horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva.
Nota: SERGI PORRAS
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