Este
Jueves 30 de agosto, a las 11.30 horas se efectuará el remate para la Ramada Oficial de
Los Vilos, instancia en que podrán
todas las personas
naturales o jurídicas
que tengan interés en operar esta actividad, cuyo valor
mínimo de adjudicación será la suma de $100.000. (cien mil pesos), a partir del
cual se iniciarán las propuestas. Todo, a continuación en las siguientes bases.
REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE RAMADAS
CELEBRACION DE FIESTAS PATRIAS 2012.
Y
BASES PARA REMATE DE USO DE INMUEBLE
PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA RAMADA OFICIAL DE LOS VILOS
Las presentes normas regularán el funcionamiento de las Ramadas
dieciocheras y el otorgamiento de los permisos municipales para su
funcionamiento. Asimismo, regularán la entrega de la autorización de uso de un
inmueble de propiedad municipal, para el funcionamiento de la Ramada Oficial de
la Comuna de Los Vilos.
Se entiende por “Ramadas”, las instalaciones o establecimientos
provisorios abiertos al público, especialmente dedicados por sus responsables a
la celebración de las festividades Patrias, en los que pueden emitirse música
en vivo o envasada y expenderse productos comestibles y bebestibles para ser
consumidos al interior de los mismos.
I. DE LOS
PERMISOS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS RAMADAS.
1. Días y Horarios de
Funcionamiento.
Las Ramadas, podrán funcionar a partir del día 15 de Septiembre de 2012,
concluyendo sus actividades el día 19 del mes y año señalados.
La inauguración e inicio de sus actividades podrá efectuarse a partir de
las 12:00 horas del día 15 de septiembre y su Clausura, se producirá
impostergablemente a las 23:59 horas del día 19 de septiembre, ambas fechas del
año 2012.
2. Obtención del Permiso
Municipal y regulación de las Actividades propias de las Ramadas.
El permiso municipal se otorgará a los oferentes que cuenten con
aprobación previa y por escrito, de la Directiva de la respectiva Junta de
Vecinos. Asimismo, el solicitante deberá premunirse con anticipación de los
respectivos permisos de funcionamiento, tanto sanitarios, ante el S.I.I según
corresponda y la visación previa de la DOM, copia de los cuales deberá
acompañar a su solicitud.
El otorgamiento del Permiso Municipal, supone además el pago de los
derechos de funcionamiento y aseo del entorno, que equivalen a un total de 1,25
UTM.
El Permiso Municipal cubre la actividad propia de las Ramadas y otorga a
su titular el derecho a su funcionamiento, a la emisión de música para
diversión del público asistente y al cobro de los precios de los productos que
se expendan, incluídas bebidas alcohólicas exclusivamente destinadas a ser
consumidas en su interior, estimándose una falta grave el expendio hacia el
exterior, hecho que producirá la clausura inmediata de la Ramada, sin derecho a
indemnización alguna.
El Permiso se otorgará a la persona natural que lo solicite o al
representante legal de la institución solicitante. Los permisionarios serán responsables
ante la Municipalidad de todo hecho ocurrido o cuya ocurrencia se inicie al
interior de la Ramada, que infrinja las leyes o normas aplicables a la
actividad permitida, que ponga en peligro o cause perjuicio a personas o bienes
o que altere la tranquilidad y normalidad del sector residencial.
El Permisionario será responsable que las actividades y conducta del
público asistente, se enmarque en las regulaciones vigentes; asimismo, será
responsable que la emisión de música y ruidos se ajuste a la forma y límites
previstos en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y de adoptar, en su caso,
las medidas inmediatas que el Municipio o los Servicios o Autoridades
competentes, le instruyeran para un adecuado funcionamiento.
Al cierre de las actividades, el Permisionario deberá cuidar del retiro
completo de los elementos removibles que hubieren sido aplicados en el exterior
del establecimiento o instalación, de modo que el entorno quede libre de todo
residuo que afecte o pudiere afectar la higiene, salud o estética del sector.
La supervisión del funcionamiento de las Ramadas, estará a cargo de un
funcionario municipal que desempeñará el rol de Supervisor que fiscalizará el
cumplimiento de las obligaciones del permisionario y la normalidad de
funcionamiento de las Ramadas.
II. DEL USO DE UN INMUEBLE MUNICIPAL, PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA RAMADA OFICIAL DE LA COMUNA DE LOS VILOS.
La Ilustre Municipalidad de Los Vilos, es dueña del inmueble ubicado en
la intersección de la Avenida Costanera con calle Tegualda, cuyo uso durante
los días previstos para las Celebraciones Patrias, será entregado a la persona
natural o jurídica que resultare adjudicada, para ser exclusivamente utilizado
en el funcionamiento de la RAMADA OFICIAL DE LOS VILOS. La autorización del uso
del terreno, se adjudicará en REMATE PUBLICO, conforme a las siguientes bases:
1. De la Publicación de las
Bases:
Se efectuará entre los días 27 y 29 del mes de agosto del presente año,
fijándose carteles en el exterior de las
dependencias municipales y en lugares destacados de la ciudad. Dichas Bases
podrán ser retiradas en la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicadas en
Avda. Caupolicán N°309 y se publicarán en la página electrónica del Municipio
wwwmunilosvilos.cl, a partir del día 27 de agosto en curso.
2. De los participantes.
Podrán participar en el Remate y
efectuar pujas todas las
personas naturales o
jurídicas que tengan
interés en operar la actividad lucrativa el objeto de esta licitación.
3. Del Remate.
El remate se efectuará el día jueves 30 de agosto de 2012, a las 11,30
horas, en la Sala de Reuniones de la Municipalidad de Los Vilos, ubicada en
Avda. Caupolicán N°309, Los Vilos. Actuará como Martillera, la Sra. Directora
del Departamento de Administración y Finanzas.
El valor mínimo de adjudicación será la suma de $100.000. (cien mil
pesos), a partir del cual se iniciarán las propuestas. La autorización de uso
referida, se adjudicará a quien efectúe la oferta de mayor valor sobre el
mínimo aludido.
4. Del Pago de la oferta y de la suscripción del Contrato.
Hecha la adjudicación por la Martillera, la persona favorecida deberá
proceder de inmediato al pago del valor ofertado, de contado y en dinero
efectivo, que ingresará en arcas municipales. Si el pago no se efectúa en el acto,
la adjudicación quedará sin valor alguno y se procederá de inmediato a un nuevo
remate, en las mismas condiciones del anterior.
Dentro de segundo día de efectuado el pago, la adjudicataria deberá
suscribir el contrato de uso del inmueble, que redactará la Municipalidad. Al
momento de la suscripción, la adjudicataria deberá entregar una Boleta de
Garantía a la vista o Vale Vista, por un monto igual al 50% del valor de
adjudicación, para los efectos de caucionar el fiel cumplimiento del Contrato
referido.
De no suscribirse el contrato dentro de dicho plazo, la adjudicación
quedará sin valor alguno y la Municipalidad podrá contratar el uso del terreno
con quien lo estime conveniente a los intereses del Municipio, quedando
facultada para retener el monto pagado por la adjudicación, a título de multa.
5. Obligaciones principales de la
adjudictaria.
La
persona adjudicada con la autorización de uso del inmueble municipal, solo
podrá destinarlo al funcionamiento de la Ramada Oficial de Los Vilos, durante
los días previstos para las Celebraciones Patrias y con arreglo a las normas
que regulan estas actividades. Para tal
objeto, la adjudicataria deberá –a su cargo- ejecutar los trabajos e
instalaciones necesarias, dotarlas de los servicios que sean del caso y obtener
los permisos y autorizaciones pertinentes, de los organismos correspondientes.
nota: cristian guerra
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