jueves, 12 de marzo de 2009

La denuncia que detonó la reacción en cadena de los ediles de Choapa

Atendiendo el derecho a estar informado consagrado en la propia Constitución Política del Estado David Altamirano presenta el texto comlpeto de la denuncia presentada por el ciudadano de Salamanca, Oscar Rojo Flores, en contra del alcalde de Canela, Norman Araya; de Salamanca Gerardo Rojas y del ex edil de Illapel Luis Lemus Aracena, a quienes vincula con supuestos contratos ilegales contraidos con el actual edil canelino
DENUNCIA POR ROBO ENCUBIERTO

FRAUDE AL FISCO FECHA : 13 / FEBRERO / 2009
Sr. FELIPE RAVANAL KALERGIS FISCAL ADJUNTO JEFE FISCALÍA LOS VILOS SEÑOR FISCAL :
Un representante ciudadano, se elige para administrar los BIENES PÚBLICOS y no para apropiarse en forma fraudulenta de los dineros que son Fiscales o de propiedad de toda la Comunidad. Vengo a presentar denuncia por el robo encubierto en las tesorerías municipales de Illapel y Salamanca, realizado a través de la firma dolosa de 2 contratos burdos, por no hacer nada, firmado por Luis Segundo Lemus Aracena, Carnet Nº 9.237.901-9, como alcalde de Illapel, para que Norman de la Cruz Araya Araya, carnet 8.021.580-0, tuviese los fondos para financiar la campaña municipal en Canela. Este burdo contrato es declarado ILEGAL, por la Contraloría General de la República, mediante OFICIO Nº 4.662 [03/12/08],es decir fuera del marco de las Leyes. Por el cual, se sustrajo en forma furtiva del municipio de Illapel, la suma mensual de $ 545.481,= de Enero a Diciembre/2008, con la entrega de una boleta –y- mediante el mismo modus operandi, se robó dinero de la tesorería comunal de Salamanca, con la presentación de un burdo contrato ILEGAL, firmado en forma premeditada y dolosa por el alcalde, funcionario público Gerardo Andrés Rojas Escudero, carnet Nº 8.388.562-9, con Norman Araya Araya, de Mayo a Diciembre/2008, por la suma mensual de $ 555.556,= mediante la entrega de una boleta de honorarios, que la emite cualquier persona. El referido robo conlleva a la : (1) Existencia de una pérdida para las entidades edilicias, en las cuales ambos alcaldes, quienes son funcionarios públicos de origen electivo, se involucran para sustraer dinero en forma artificiosa de la tesorería, para beneficio de un tercero. (2) Ya que dicha pérdida o sustracción, se produce en una operación celebrada por el FISCO, con un particular. (3) Y que la referida sustracción, encuentre su origen en la participación DOLOSA de un funcionario público. (2) - Al concernirse estas tres imputaciones, en la tesorería comunal de Illapel y Salamanca, se produce FRAUDE AL FISCO. o Hay que configurar, la alevosía con que se actuaba. o Ya que con fecha Lunes 01 de Septiembre de 2008, presenté la denuncia en la Contraloría Regional de la República, de tal DELITO. o En el Municipio de Salamanca, se había firmado este burdo contrato, el 02 de Mayo de 2008. o No se presentó en reunión a los CONCEJALES el informe de contratación, como la ley lo establece, aduciendo la forma encubierta del robo de dinero. o El Municipio (Gerardo Rojas Escudero) DESPUÉS DE 6 MESES, presenta para su registro en la Contraloría, (el 15 de Octubre de 2008) y pasado un mes después de la entrega del cargo de la alcaldía en forma interina. o Es decir que si no se presenta la denuncia a la Contraloría, no se hubiese presentado tal registro. [DECLARADO ILEGAL, POR LA JURISPRUDENCIA JURÍDICA DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA].o Con eso conlleva la premeditación artera, en la sustracción de los dineros comunitarios o fiscales. Señor Fiscal el CÓDIGO PENAL, señala en el artículo 233 : “El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o CONSINTIERE QUE OTRO LOS SUBSTRAIGA, será castigado“: Y en virtud del artículo 239, del CÓDIGO PENAL (última modificación – Ley 20.273) (28.06.2008). “El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las PENAS DE PRESIDIO MENOR EN SUS GRADOS MEDIO A MÁXIMO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EL CARGO U OFICIO Y MULTA DEL DIEZ AL CINCUENTA POR CIENTO DEL PERJUICIO CAUSADO”.Por lo referido, presento DENUNCIA por FRAUDE AL FISCO, a los tres infrascritos imputados, por firmar en forma dolosa y premeditada, un instrumento público, por no hacer nada (financiamiento de comicios), robando sin violencia, en forma artificiosa $ 1.100.000,= mensual en la tesorería Fiscal del municipio de Illapel y Salamanca, con el subterfugio de una simple boleta. Para las sanciones penales, estipuladas en los Artículos 240 y 240 Bis, del CÓDIGO PENAL, por los delitos de Fraude al Fisco. Firma.
OSCAR ROJO FLORES RUT.: 6.824.786-1 Avda. Providencia Nº 472 – F/F.: 53:551626 – SALAMANCA.

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