viernes, 4 de junio de 2010

Diputado Lemus presentó iniciativa legal que busca indemnizar a clientes afectados por negligencias de compañías eléctricas

Motivación del parlamentario se generó a partir de la gran cantidad de clientes que se han visto afectados por las incomodidades sufridas debido cuentas de la luz acumuladas y con registros incrementados

Un proyecto de ley que regula el incumplimiento de obligaciones por parte de las compañías de electricidad y que busca favorecer a las personas que se sientan afectadas presentó este mediodía el diputado por el Noveno Distrito, Luis Lemus Aracena, en la Cámara Baja.

Según expresó el parlamentario independiente, “el proyecto de ley tiene por objeto regular de forma más favorable al consumidor, los eventuales incumplimientos obligacionales de las empresas que entreguen servicios de suministro, es decir establecer los mecanismos más adecuados y expeditos para obtener el resarcimiento de perjuicios por parte de los usuarios o consumidores ante el incumplimiento de la empresa correspondiente”.

En ese sentido, Lemus planteó agregar una nueva disposición en la Ley 18.410, que establece que “sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia, el usuario o consumidor que sufra algún perjuicio como consecuencia del incumplimiento de las empresas concesionarias de servicio público, por el retardo en la facturación de la boleta o factura, o el retardo en la entrega de ésta en el domicilio, o errores facturación o cobros indebidos, vinculados al retardo, podrán recurrir ante el Juzgado de Policía Local para efectos de solicitar la indemnización compensatoria correspondiente, previo reclamo o denuncia ante la Superintendencia”.

El proyecto -dijo Luis Lemus- dependerá del juez que establezca fundadas las pretensiones del reclamante y que deberá acogerlas de inmediato “si se acompañan de instrumentos que den cuenta de la denuncia ante la Superintendencia, la certificación del retardo en la facturación o entrega de la boleta respectiva por la Superintendencia, las boletas anteriores emitidas, los cobros irregulares facturados, el perjuicio sufrido, así como cualquier otro elemento de convicción, siendo la omisión de antecedentes por parte del prestador del servicio, una presunción de su responsabilidad en el hecho reclamado”.

“Hemos agregado un articulado en defensa de los usuarios, las empresas están obligadas a entregar un servicio adecuado y en ese contexto, entregar oportunamente las boletas o facturas correspondientes mes a mes, de lo contrario se produce un daño en la economía familiar, a los empresarios y a todos quienes, de una u otra manera, pierden un valioso tiempo y también dinero en ir a las empresas, hacer largas filas, etc, para ver qué está pasando y eso nadie se los retribuye, porque la SEC sólo considera multas a las empresas, pero nada a los usuarios que son los que en definitiva sufren las molestias”, concluyó el parlamentario por la provincia de Choapa y parte del Limarí.

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