jueves, 10 de diciembre de 2009

Capitanía de Puerto de Los Vilos da por iniciada temporada estival 2009/2010


El Capitán de Puerto de Los Vilos, José Araya, conforme a una serie de normas vigentes, informó sobre la resolución emanada de esta Unidad Marítima donde se establece las playas aptas y no aptas para este verano.


1.- De esta forma se declara oficialmente abierta la temporada estival 2009/2010 en las playas y balnearios de las comunas de Los Vilos, Canela y Ovalle, desde el 15 de Diciembre 2009 hasta el 15 de Marzo del 2010 de acuerdo al siguiente detalle:

A.- COMUNA DE OVALLE:


PLAYA PUNTA TALCA NO APTA —

PLAYA LA CEBADA NO APTA —

PLAYA SIERRA NO APTA —


B.- COMUNA CANELA:


NOMBRE DEL CONCESIONARIO

PLAYA MAITENCILLO NO APTA —

PLAYA PTO. OSCURO NO APTA —

PLAYA AGUA DULCE NO APTA —

PLAYA EL PEÑON NO APTA —

PLAYA AGUA DE LA ZORRA NO APTA —

PLAYA HUENTELAUQUEN NO APTA —



C. Comuna de Los Vilos

PLAYA CONDICION NOMBRE DEL CONCESIONARIO

PLAYA CHICA CHIGUALOCO NO APTA —

PLAYA ÑAGUE NO APTA —

PLAYA AGUA AMARILLA NO APTA —

PLAYA MATAGORDA NO APTA —

PLAYA LOS VILOS SECTOR SUR NO APTA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS.

PLAYA PICHIDANGUI SECTOR NORTE NO APTA —

PLAYA PICHIDANGUI SECTOR SUR APTA Sra. Viviana Andrade

Sr. Matías González

Sr. Pablo Robles.

Está prohibido el ingreso y tránsito de vehículos a las playas y terrenos de playa en concordancia con las disposiciones establecidas en la Orden Ministerial N° 2 de 1998 y la Directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante ordinaria A-71/002 de fecha 08 Noviembre del 2001.

El público deberá observar el debido acatamiento a la acción de prevención y seguridad de los salvavidas, examinados y autorizados por la Autoridad Marítima; respetando además las señalizaciones e indicaciones de seguridad que poseen las playas ya indicadas, en beneficio de su seguridad y la de su familia.

El no cumplimiento de esta disposición será motivo de sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 496, número 9, del Código Penal, por la causal “BAÑARSE QUEBRANTANDO LAS REGLAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD”.

Los sectores de las Caletas de Pescadores, se considerarán NO APTOS para el baño, por cuanto en ellas se realizan faenas propias de las caletas, tales como, varada de embarcaciones y trabajos propios de la pesca artesanal.

Está estrictamente prohibido acampar en las playas, como asimismo la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y el ingreso de animales a las playas, pudiendo la autoridad aplicar las sanciones y multas correspondientes.

Los concesionarios serán los responsables del equipamiento de seguridad y respectiva limpieza diaria de los sectores solicitados en concesión hasta el término del permiso otorgado.

EXPLICACIONES DE TÉRMINOS:

■PLAYA APTA PARA EL BAÑO: Son aquellas que reúnen condiciones naturales de fondo parejo, pendiente suave, fondo arenoso, limpia sin restos de construcciones submarinas ni restos o especies náufragas, aguas no contaminadas, oleaje suave, escasa corriente, sin remolinos y sin algas. Debe contar con un concesionario (Municipalidad o particular), que proporcione el personal de salvavidas y su equipamiento.

■PLAYA NO APTA PARA EL BAÑO: Son aquellas que tienen fondo disparejo con hoyos o canalizo, pendiente pronunciada, restos de especies náufragas, aguas contaminadas, fuerte oleaje y/o rompiente con remolino y algas en gran cantidad.
 
GENTILEZA DE: DAVIDNOTICIAS.CL

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